Mucho se ha hablado sobre lo que implicaría la aplicación de los mandatos de la Ley 1520 que adecua algunos aspectos relacionados con los derechos de autor, con ocasión de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
El cambio sustancial de lo que ya se tenía, aplica directamente a la televisión, ya que se prohíbe expresamente que se retransmitan por Internet programas o contenidos televisivos sin el respectivo permiso del dueño de los mismos, así como también, se aumenta la posibilidad de contenido extranjero en el horario Premium de la televisión colombiana.
Los otros “cambios” que muchos han satanizado, ya estaban vigentes desde el 2006, como la prohibición y sanción con prisión de cuatro a ocho años (lo que no permite que se excarcelable) para quienes “Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fono-grama, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, ven-da, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones”.
Analicemos uno a uno estos cambios, sin ser muy extensos:
1. Está prohibido retransmitir por Internet un contenido televisivo, sin el correspondiente permiso del autor.
A primera vista es algo lógico, que no pueda utilizar el contenido de alguien, sea quien sea, sin su autorización. No alcanzo a comprender por qué este hecho repercutiría en la muerte para Internet.
2. En sábados, domingos y festivos, la programación que contenga producción nacional pasa del 50% al 30%.
Cabe aclarar que este porcentaje es el mínimo, y no hay ninguna restricción para que este porcentaje llegue, incluso, al 100%.
Si bien es una disminución sustancial en el contenido de producción nacional, en la práctica podemos constatar que la apuesta de los canales nacionales ha sido la producción de realitys y telenovelas, que se presentan en el horario premium entre semana. Durante años, esta franja contenida en la Ley de los días sábados, domingos y festivos ha sido olvidada, salvo algunos programas investigativos, que si cuentan con buena calidad, no tendrían que perder su puesto con producciones extranjeras.
Aunque también se debe ver desde el punto de vista del vaso medio lleno, ya que es una oportunidad para que las producciones colombianas se vendan en los Estados Unidos. Si nos quejamos del colonialismo, el intervencionismo, y tantas otras cosas que nos hacen lucir como menos ante el mundo, es una oportunidad para demostrar que podemos invertir esta tendencia y colonizar este mundo. En resumen, es más una oportunidad para aumentar la calidad de las producciones nacionales, y de entrar con fuerza en un mercado tan grande como el de los Estados Unidos.
3. Prohibición y penalización a la reproducción sin autorización
Esta prohibición, como lo mencioné más atrás, ya existe desde el 2006, con la única diferencia de que ahora está prohibida también la “exportación” (es la diferencia entre el texto de 2006 y el de 2012).
En una conversación por twitter con Ricardo Galán (@libretaDapuntes), aseguraba que esa palabra hacía que fuera imposible un RT en twitter, por ejemplo. No encuentro hasta ahora cómo se entiende que un RT es una “exportación” de contenido. Si esto fuera así, sólo por leerlo implicaría una “importación”, por lo que desde el 2006 todos los usuarios de twitter en Colombia hubiésemos sido penalizados. No conozco a la fecha ningún proceso abierto o iniciado sobre alguna persona por haberlo hecho.
Creo firmemente que lo que se está haciendo ahora con los detractores de esta Ley, es seguir la moda de protestar por protestar, de justificar un vandalismo cibernético contra las páginas web del gobierno y de practicar el populismo puro, como tanto les gusta a los políticos.
Estoy abierto a cualquier comentario que alimente la discusión. Si estoy equivocado, por favor háganmelo saber, para aprender, ya que llevo varias semanas tratando de conocer, sin éxito, cuál es el texto que no les gusta a los detractores.
Como referencia, aquí está el texto de la Ley:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley152013042012.pdf
Saludos,
Vlogordo
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